Nos detenemos esta semana en el concepto de Ley de segunda oportunidad para personas físicas. En este mismo blog ya te hemos contado en un post anterior en qué consiste: es la Ley de Segunda Oportunidad, un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas: sean particulares o autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas. Como te puedes imaginar, el Coronavirus no ha sido de gran ayuda a la economía de miles de personas en España. Esta Ley trata de ayudar en lo posible a paliar su situación respecto a sus deudas.
Ley de segunda oportunidad para personas físicas
Una primera e importante definición es la de personas físicas. En este ámbito tenemos que considerar dos miembros:
▶ Particulares. Un individuo en sus roles como consumidor, ciudadano, contribuyente…
▶ Autónomos. Es una persona física que realiza una actividad profesional por cuenta propia.
La diferencia principal en el caso de que el autónomo no sea persona jurídica, sino física, es que el autónomo responde con su patrimonio personal de las deudas contraídas con su actividad.
Por eso, al considerar la Ley De Segunda Oportunidad para personas físicas, tiene todo el sentido del mundo considerar el papel del autónomo.
Para empresas
Para personas no tendría sentido hablar de Ley de Segunda Oportunidad, ya que estas, por su naturaleza específica como persona jurídica, pueden acogerse al concurso de acreedores.
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir una serie de prerrequisitos. Sin ellos, se considera no apto para ser beneficiario de las ventajas que esta norma aporta en cuanto a exoneración del pasivo se refiere.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad?
- Que exista una deuda superior a 15.000 Euros.
- Buena fe probada, es decir, que se prueba que no se paga por incapacidad y no para acogerse a la exoneración y salir gratis.
- No haber sido encontrado culpable en un proceso concursal anterior.
- Encontrarse —al momento de la solicitud— libre de antecedentes penales.
- Haber agotado la vía — de forma previa— del acuerdo extrajudicial de pagos con las personas o entidades acreedoras. Es importante que se haya intentado satisfacer la deuda.
- Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
- No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años inmediatamente anteriores. Esto extiende el requisito de los antecedentes penales a un periodo de 10 años en el contexto económico.
- El solicitante no se ha podido acoger y beneficiar de la ley de segunda oportunidad en los diez años anteriores a la solicitud actual. No es un paraguas recurrente para proceder sin la menor cautela.
- El solicitante no ha podido rechazar en el periodo una oferta de trabajo que está acorde a su capacidad y que puede erigirse en una fuente de ingresos recurrente.
- La persona tiene que aceptar expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal.
¿Dudas? Las resolvemos contigo:
Si tienes cualquier duda relacionada con la Ley de segunda oportunidad para personas físicas, estamos aquí para resolverla:
👉 administracion@melladoytapia.com
