Una herencia se divide en tres partes iguales por ley. El Código Civil así lo establece: La herencia se divide en tres partes, quedando el tercio de mejora, el de legítima y el de libre disposición. Analizamos cada uno y te lo explicamos para que puedas estar más cerca de entender en qué consiste cada uno. La diferencia entre los tercios de una herencia está en la libertad para disponer de ellos que tiene el testador. Eso es lo que distingue unos de otros.
La diferencia entre los tercios de una herencia está en la libertad para disponer de ellos que tiene el testador. Eso es lo que distingue unos de otros. Clic para tuitear
Herencia: el tercio de legítima
El tercio de legítima no puede destinarse libremente. Es decir, que el testador no puede disponer de él a su antojo. Tiene que ir a parar a los herederos obligatoriamente porque por ley se reserva a estos herederos llamados herederos forzosos o legitimarios. Esto es inalterable (salvo casos de desheredación, que veremos en otro post específico).
No significa que cada heredero hereda una tercera parte. Significa que el total de la herencia se divide en tres partes y que una de las terceras partes, obligatoriamente se divide a su vez entre tantos legitimarios como haya. Los hijos, por ejemplo, que son los herederos por excelencia, son ejemplo perfecto de legitimarios.
Herencia: el tercio de mejora
Puede darse que el testador quiera mejorar a algún heredero. Para esos casos en que se quiere mejorar el caudal hereditario que percibe un/unos herederos en concreto —por ejemplo los hijos que le atendieron en sus años finales, o los que económicamente tienen menos potencial— el testador puede utilizar el tercio de mejora.
Si el testador no lo utiliza, engrosa el de legítima. Es decir, que si el tercio de mejora no se utiliza para su cometido, se suma al tercio de legítima, y los herederos se reparten a partes iguales 2/3 partes de la herencia. El tercio de mejora da un poco de más libertad de disposición al testador. No es tan férreo como el de legítima ni tan libre como el de libre disposición —cuyo nombre deja lugar a pocas dudas— que veremos en el epígrafe a continuación.
El tercio de libre disposición
Turno ahora para el tercio de libre disposición. Aquí nos han quitado los grilletes. Es la tercera parte de nuestros bienes sobre los que el Código Civil permite disponer a nuestro antojo sin obligación de concederlo a un heredero forzoso o legítimo en el momento de su muerte.
Cualquiera puede entrar en el tercio de libre disposición. No tiene que ser familiar, cónyuge, hijo, amigo… puede ser quien quiera el testador. Una institución benéfica, una persona desconocida para el resto de herederos… libre disposición significa que puedes hacer de esa tercera parte de tu herencia como prefieras. El tercio de libre disposición, su asignación y disfrute tiene que aparecer de manera explícita en el testamento. Dejarlo sin asignación hace que ese tercio pase a formar sumar al de la legítima inmediatamente.
Conclusión: la herencia se puede dividir en tres partes iguales. Pero en una herencia en la que ni el tercio de mejora ni el de libre disposición se utilizan, el total del caudal hereditario va a parar a los herederos legítimos.


