Qué significa obrar de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad. Esta pregunta se la hacen a diario quienes barajan la opción de iniciar un procedimiento de exoneración de deuda ante una situación personal de insolvencia.
En efecto, nuestro ordenamiento jurídico cuenta, desde el pasado 28 de febrero de 2015 —fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado— con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Tras la profunda crisis económica y laboral del primer lustro de la pasada década, se aprobaba un mecanismo de exoneración de deuda (con arraigo en el resto de países de la Unión Europea y anglosajones) que articulaba y permitía a las personas retomar una vida financiera y económica normal.
Dicha norma, no era de aplicación inmediata, sino que los postulantes debían reunir una serie de requisitos (de las que ya hemos dado buena cuenta en artículos anteriores) para poder acogerse a ella. Uno de estos, el que merece duda y al que dedicamos el post es la condición de “Obrar de Buena Fe o ser deudor de buena fe”.
¿Qué quiere decir esto? ¿Cómo es una persona que se considera deudor de buena fe en el proceso? Vamos a verlo de inmediato.
Qué significa obrar de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad
Para que el autónomo o particular (quienes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que es el concurso de acreedores de la persona física) sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos de diversa consideración:
- Acuerdo extrajudicial de pagos previo a la solicitud. La norma como tal, no exige este punto, pero los jueces, acostumbrados a la forma tradicional previa a 2015 siguen interpretando esta costumbre de acuerdo previo como una declaración de intenciones —de buena fe— y la falta de ella como su opuesto natural. Por lo tanto, desde este despacho lo consideramos un factor recomendable.
- Que no se haya declarado el concurso culpable. Para explicarlo de manera sencilla diremos que la situación de insolvencia ha de ser fruto de una circunstancia sobrevenida, nunca consecuencia de la negligencia o administración desleal del solicitante.
- Que el mismo solicitante no haya sido beneficiado por otro procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) en los diez años anteriores a solicitar el nuevo.
- No se haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad” en los cuatro años anteriores.
Si prestamos atención al trasfondo, veremos que los requisitos van siempre encaminados a comprobar que el solicitante no abusa del procedimiento como red de seguridad para administrarse sin cautela, criterio ni buen juicio, sino como último recurso ante una situación contra la que nada pudo hacer.
En lengua vernácula, el procedimiento de segunda oportunidad no es una carta comodín para “Vivir a lo Loco” que ya vendrá la exoneración y vuelta a empezar. NO exime de obrar con responsabilidad como autónomos o particulares.
Obrar de buena fe es un concepto jurídico
Cuando decimos que obrar de buena fe es un concepto jurídico, estamos diciendo que no basta con que el deudor se manifieste como deudor de buena fe sino que —como ya hemos visto— lo debe refrendar a partir de los requisitos ya comentados.
La ley concursal establece una serie de pautas para valorar si una persona con deudas no satisfechas es o no deudor de buena fe. Será el juez que instruye el particular, quien analice dichas estipulaciones a la luz del caso concreto y determine si esta persona es o no deudor de buena fe.
Y esto no es una cuestión menor. Ser deudor de buena fe es indispensable para acogerse a un procedimiento por Ley de Segunda Oportunidad.
Si no se satisfacen algunos de los requisitos que se establecen en la ley será imposible exonerar las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Nuestro mejor consejo es que desde que tengas la certeza de que no puedes —o previsión de que no podrás— hacer frente a tus deudas, contactes de inmediato con un profesional especialista en Derecho Mercantil como nosotros mismos.
Será quien oriente tu proceso de la mejor manera, en sintonía con toda la normativa para asegurarse de que puedas optar al documeto BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) por el cual quedes libre de tus deudas y puedas retomar tu vida financiera y económica normal.
