Herederos, legatarios y legitimarios. Tantas veces lo hemos escuchado junto y tantas otra hemos dudado acerca de su contenido ¿Quién es cada quien? ¿Cómo se distinguen? ¿Qué derechos y obligaciones corresponden a cada uno? Dedicamos el post a precisar los límites exactos de cada uno, al objeto de que no queden dudas. Lo haremos además de una manera accesible, fácil de entender. Lo que no se entendió, es que no se explicó bien.
Entendemos que esto es del interés de muchos. A diario en nuestro despacho recibimos a personas que deben resolver una herencia, el legado de algunos bienes o derechos, etc y que dudan acerca de los extremos legales de cada término. Así que en ayuda de todas estas personas y, con la vocación de resolver todas las inquietudes, nos lanzamos a estudiar esta tipología. Ya sabes, mi querido lector, que sobre cualquier cosa que quieras preguntar, estamos a tu disposición permanentemente aquí.
Para ir sobre seguro, veamos qué dice el diccionario:
Herederos:
Que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento. Sucesor universal del testamentario. Persona/as que hereda sus bienes y deberes no extinguidos a con el fallecimiento.
Legatario:
Persona a la que se lega algo en testamento.
Legitimario:
Persona que tiene derecho a la legítima. Es un heredero forzoso, es decir, aquella persona que no puede ser privada de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley.
Y para una visión más completa, leamos el Código Civil. Para él, la diferencia es clara «llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular» con lo que nos está diciendo que, el heredero lo asume todo: deudas y bienes, alegrías y penas.
Los herederos, lo son a título universal. Es decir, el heredero lo hereda todo. Bienes y Deudas Clic para tuitear
El legatario, hereda lo que el fallecido expresó o testamentó. Visto de otra forma, el heredero recibe lo que determina el Código Civil mientras que el legatario, recibe lo que determina el testador (el fallecido cuyo ocaso es causa del caudal hereditario).
¿Y el legitimario?
Vamos a abordar la cuestión del legitimario con capítulo propio. Lo hacemos así porque es una de las más controvertidas y que más litigios causan. El legitimario es quien va a heredar sí o sí (hay excepciones, pero muy concretas).
Por ley, la herencia se divide en tres partes iguales. Tercio de legitima, tercio de mejora y finalmente el tercio de libre disposición. Esto tienes que entenderlo perfectamente para entender los conceptos que planteamos. Si no lo tienes claro puedes ver nuestro anterior post donde le dedicamos mayor extensión.
Legitimario es aquella persona a la que corresponde la legítima. Es decir, el tercio de legítima (dividido entre tantos legitimarios como haya). Incluso aunque el testamento no lo recoja así, habrá que respetar —por mandato legal— su derecho a formar parte de ese caudal hereditario. Esto, siempre que esa persona no haya sido desheredada, para lo que deben darse ciertos requisitos.
Recuerda que como expertos en herencias, cualquier duda que tengas puedes hacérnosla llegar a través de nuestros canales de contacto y la resolveremos lo antes posible: abogados@melladoytapia.com


