Abogados para modificar pensión alimenticia en Córdoba
Modificar una pensión alimenticia en Córdoba no es algo automático ni sencillo. La ley española exige que exista un cambio real y duradero en las circunstancias económicas o familiares para que un juez autorice su revisión.
En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo se modifica una pensión alimenticia en Córdoba, qué requisitos legales hay que cumplir y qué documentación necesitarás presentar.
¿Cuándo se puede modificar una pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se regula en los artículos 142 a 152 del Código Civil español, y su modificación está prevista en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Este último establece que “podrán pedirse modificaciones de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
En otras palabras, podrás solicitar la modificación de una pensión alimenticia cuando haya un cambio sustancial, estable y comprobable en las circunstancias económicas o familiares de alguno de los progenitores o de los hijos.
Algunos ejemplos de cambio sustancial son:
- Pérdida o reducción significativa de ingresos por desempleo o enfermedad.
- Mejora económica del progenitor que paga la pensión.
- Incremento de los gastos del menor (por estudios, salud, etc.).
- Emancipación o independencia económica del hijo.
- Cambio de custodia o convivencia habitual del menor.
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Contáctenos AhoraRequisitos legales para solicitar la modificación
Para que un juez acepte la revisión de la pensión, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
- Cambio sustancial: No basta una variación leve o temporal. Debe tratarse de un cambio relevante, como perder el empleo o tener un nuevo hijo.
- Cambio posterior a la sentencia: La modificación solo puede basarse en hechos que hayan ocurrido después de la resolución judicial que fijó la pensión.
- Cambio permanente: El cambio debe tener cierta estabilidad en el tiempo. No se admite una variación transitoria o puntual.
Como recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 24 de abril de 2018), “la modificación de medidas requiere un cambio objetivo, sustancial y de carácter duradero, no una alteración circunstancial o pasajera”.

Procedimiento judicial para modificar una pensión alimenticia
Si vives en Córdoba o en cualquier punto de Andalucía, el procedimiento es el mismo que en el resto de España. La modificación de una pensión alimenticia se tramita mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) que dictó la sentencia original.
1. Presentación de la demanda
El primer paso es presentar una demanda de modificación de medidas.
Debe redactarla un abogado y firmarla junto a un procurador. En ella se explican los hechos nuevos, se citan los artículos legales aplicables y se aporta toda la documentación que demuestre el cambio de circunstancias (nóminas, despido, facturas, informes médicos, etc.).
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2. Contestación de la parte contraria
Una vez admitida la demanda, el otro progenitor tiene 20 días para presentar una contestación.
En ella podrá oponerse a la modificación o incluso solicitar una revisión en sentido contrario (por ejemplo, pedir un aumento en lugar de una reducción).
3. Vista judicial
El juez convocará una vista o juicio en la que ambas partes expondrán sus argumentos. Se podrán presentar pruebas documentales, testificales o periciales (por ejemplo, informes económicos o psicológicos).
El juez analizará si el cambio alegado cumple los requisitos de sustancialidad, permanencia y actualidad.
4. Sentencia
Tras valorar las pruebas, el juez dictará una sentencia estimando o desestimando la solicitud.
Si se aprueba la modificación, el nuevo importe de la pensión alimenticia empezará a aplicarse desde la fecha de la resolución judicial, no desde la presentación de la demanda, salvo que el juez disponga lo contrario.

Documentos necesarios para modificar una pensión alimenticia
Aunque cada caso puede requerir pruebas específicas, los documentos más habituales son:
- Últimas declaraciones de la renta.
- Nóminas o justificantes de ingresos.
- Informe de vida laboral.
- Documentación del SEPE si estás en situación de desempleo.
- Recibos o facturas de nuevos gastos del menor.
- Informes médicos o psicológicos, si han cambiado las necesidades del hijo.
- Sentencia de divorcio o medidas previas, si procede.
Diferencias entre reducción, suspensión y extinción
No siempre se trata de bajar el importe. La ley contempla varias posibilidades según la situación del solicitante:
- Reducción: Cuando el progenitor sufre una pérdida parcial de ingresos.
- Suspensión: En casos temporales de imposibilidad económica demostrada (por ejemplo, desempleo total).
- Extinción: Cuando cesa la obligación de pago, como ocurre si el hijo alcanza independencia económica o se emancipa.
El artículo 150 del Código Civil indica que
“cesará la obligación de dar alimentos desde que la fortuna del obligado no le permita satisfacerlos o el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria”.
¿Y si ambos progenitores están de acuerdo?
Si ambos padres aceptan la modificación, el proceso puede resolverse de mutuo acuerdo, lo que reduce los costes y el tiempo.
En este caso, se presenta un convenio regulador modificado firmado por ambas partes, que el juez ratifica si considera que protege adecuadamente los intereses del menor.
Consejos prácticos antes de iniciar el proceso
- Recoge pruebas sólidas. El juez no modificará la pensión sin documentación que acredite tu situación.
- No dejes de pagar. Aunque estés en una mala racha económica, la obligación de pago se mantiene hasta que haya una nueva sentencia.
- Busca asesoramiento profesional. Un abogado especialista en Derecho de Familia en Córdoba te ayudará a valorar si tu caso cumple los requisitos y cómo plantearlo correctamente.
Si quieres hablar directamente con nuestro equipo, puedes hacerlo a través de WhatsApp. Te atenderemos personalmente y resolveremos tus dudas sobre cómo modificar una pensión alimenticia en Córdoba.
Preguntas Frecuentes sobre Pensión Alimenticia
Respuestas claras a las dudas más comunes sobre modificación de pensiones alimenticias
¿Cuándo puedo solicitar la modificación de la pensión alimenticia?
+Puedes solicitar la modificación de la pensión alimenticia cuando haya cambiado de forma sustancial y estable tu situación económica o la del otro progenitor. También si han variado las necesidades del hijo.
Casos específicos: Pérdida de empleo, cambio significativo de ingresos, nuevos gastos médicos, inicio de estudios superiores, o cuando el hijo alcanza la independencia económica.
¿Qué ley regula la modificación de la pensión alimenticia?
+La modificación se regula principalmente en:
- Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Procedimiento para la modificación de medidas
- Artículos 142 a 152 del Código Civil – Derecho a recibir alimentos y su modificación según circunstancias
Estas normas establecen el marco legal para solicitar cambios en la pensión cuando las circunstancias económicas o familiares varían significativamente.
¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita la modificación?
+No. Hasta que el juez dicte una nueva resolución, estás obligado a seguir pagando la cantidad fijada en la sentencia original.
Consecuencias del impago: Si dejas de pagar durante el proceso, podrías incurrir en un incumplimiento con posibles sanciones, embargos e incluso responsabilidades penales en casos graves.
¿Qué documentación debo presentar para la modificación?
+Es fundamental aportar pruebas sólidas que demuestren el cambio de circunstancias:
- Situación económica: Últimas nóminas, declaraciones de renta, informe de vida laboral, justificantes de desempleo
- Gastos del menor: Facturas de colegio, actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social
- Cambios familiares: Nuevas obligaciones económicas, cambio de custodia, etc.
La documentación debe ser actual y reflejar fielmente tu situación económica.
¿Dónde se presenta la solicitud de modificación?
+Debes presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia original en Córdoba.
Requisitos procesales: Es obligatorio estar asistido por abogado y procurador para presentar la demanda de modificación de medidas.
Si no resides en la misma ciudad donde se dictó la sentencia, tu abogado puede encargarse de la representación mediante poder notarial.
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Conclusión. Abogados para modificar pensión alimenticia en Córdoba.
Modificar una pensión alimenticia en Córdoba requiere demostrar ante el juez un cambio real, estable y posterior a la sentencia que fijó la pensión. No basta con alegar una situación temporal o subjetiva.
Por eso, antes de iniciar el proceso, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado que te oriente paso a paso.
En Mellado y Tapia Abogados, somos expertos en Derecho de Familia en Córdoba y Abogados para modificar pensión alimenticia en Córdoba. Te acompañamos durante todo el procedimiento, defendiendo tus derechos y buscando siempre el bienestar de tus hijos.
Resumen de lo aprendido
¿Necesitas asesoramiento legal experto? En Mellado y Tapia Abogados en Córdoba, estamos listos para ayudarte. Contáctanos para una consulta personalizada.
▷ Consultas: +34 662 003 158
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C/ Alheli, 69. Córdoba 14012
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