Hoy queremos abordar el complicado tema de las Vacaciones y COVID 19. Al cierre de este texto, seguimos plenamente involucrados en la pandemia del coronavirus, que si bien va menguando su violencia, sigue afectando nuestras vidas profesionales de forma dramática, generando enormes colas de parados, negocios sin actividad, otros a medio gas… y son muchas las dudas que aparecen en torno a esta situación anormal en lo laboral presidida por la figura del ERTE.
Repasamos dudas frecuentes a resolver por muchos afectados como por ejemplo la situación Vacaciones y COVID 19 en nuestras empresas Clic para tuitear
El panorama
Tenemos empresas que vienen padeciendo una paralización total o una reducción importante de la actividad objeto de su explotación; otras se han visto abocadas a la aplicación de un ERTE o han tenido que cambiar el objeto de actividad de su negocio pasando de frabricar jerseys a fabricar mascarillas…
Esto ha supuesto un nuevo contexto, radicalmente diferente para todos y cada uno de nosotros. Junto a él, han aparecido miles de dudas. No es la intención de este post resolverlas todas sino centrarnos en las que tienen que ver con el marco de las Vacaciones y COVID 19 dejando próximos posts para abordar otras igualmente interesantes.
Vacaciones y COVID 19: ¿es obligatorio cogerlas ahora?
No. Tu empresa no te puede obligar a tomarte las vacaciones ahora ni en ningún momento concreto. Lo que sí pueden hacer es pactar ambos, empresa y empleado, qué pueden hacer respecto de las vacaciones tomando en cuenta el actual contexto, difícil para todos.
Si eres empresario, es cierto que el Art.20 del Estatuto de los trabajadores recoge la potestad organizativa para el empleador, pero no alcanza como para alegar la imposición de un régimen de vacaciones específico a los trabajadores ni tan siquiera por una causa de fuerza mayor, como puede ser el actual contexto sanitario marcado por la pandemia.
Es interesante alcanzar ese acuerdo pactado ya que si no, de forma sumaria e irrevocable será el juzgado quien determine cuándo se deberán disfrutar esos días de vacaciones.
¿Cómo pactar esos días vacacionales?
Lo normal es, de común acuerdo al principio del año o según nos vamos aproximando al verano, un par de meses antes, normalmente a la vuelta de Semana Santa. De común acuerdo, lo resaltamos en negrita porque no es un apunte estético sino imprescindible: ni el trabajador puede imponer líbremente los días, ni la empresa los puede imponer por su parte. No es un criterio de unilateralidad lo que impera sino un criterio de consenso. Nada de que la empresa imponga días, ni el trabajador elija los de su agrado… nada de que quince días los impones tú y los otros quince los impongo yo… Repito: consenso, común acuerdo, interés común, negociación, espíritu ganar-ganar…
Sería interesante estudiar en cada caso el convenio colectivo (por si aporta algún tipo de planificación vacacional conveniada) o pactos previos al respecto para poder emitir una valoración al respecto. (Puedes consultarnos tu caso concreto si tienes dudas aquí)
Cuando no se alcanza el acuerdo (encarecidamente os recomendamos a ambas partes acudir a una mediación) la empresa impone un periodo vacacional que el empleado, en caso de disconformidad debe de oponerse acudiendo al Juzgado de lo Social donde ya existe un mecanismo previsto para atender esta problemática.
Seguiremos tratando otros aspectos paralelos en próximos posts para informar a todos nuestros lectores y clientes por lo que os animamos a estar pendientes a nuestro blog y redes sociales.
Si tienes alguna duda al respecto, en nuestro despacho somos especialistas en asesoramiento jurídico a empresas y trabajadores. Puedes enviarnos un WhatsAPP o un email a abogados@melladoytapia.com