Renunciar a una herencia abogados en Córdoba
Enfrentarse a una herencia puede ser un momento lleno de emociones, pero también de incertidumbres, especialmente cuando el pasivo supera al activo, o simplemente no deseas aceptar los bienes o las cargas que conlleva. Si te estás planteando renunciar a una herencia en Córdoba, es crucial que conozcas el procedimiento y las implicaciones legales. No es un paso que deba tomarse a la ligera, y contar con el asesoramiento de abogados en Córdoba especializados en sucesiones te garantizará tomar la mejor decisión para tu futuro económico.
¿Por qué y cuándo renunciar a una herencia en Córdoba?
La decisión de renunciar a una herencia, aunque pueda parecer contraintuitiva, es más común de lo que piensas. Las razones son variadas, pero la más frecuente es la existencia de deudas que superan el valor de los bienes heredados. Nadie quiere heredar problemas económicos. Imagina que te encuentras con una casa valorada en X, pero con una hipoteca y otras deudas que suman X+. En ese escenario, aceptar la herencia implicaría que deberías responder con tu propio patrimonio ante esas deudas.
Otras razones para plantearse renunciar a una herencia en Córdoba pueden ser:
- Elevada carga fiscal: Aunque la herencia tenga bienes, los impuestos de sucesiones pueden ser tan altos que no resulte rentable aceptarla, especialmente si no se dispone de liquidez inmediata.
- Conflictos familiares: En ocasiones, la herencia puede venir acompañada de disputas entre coherederos que hacen inviable o muy complicada su gestión.
- Interés personal: Simplemente, puede que no se quiera recibir ciertos bienes o responsabilidades.
Es fundamental saber que la renuncia debe hacerse una vez que el causante (la persona fallecida) ha muerto y el heredero ha sido llamado a la herencia. No se puede renunciar a una herencia futura o mientras la persona aún vive.
Su tranquilidad, nuestra prioridad
En Mellado y Tapia Abogados en Córdoba, ponemos a su disposición nuestra experiencia y compromiso para ofrecerle soluciones legales eficientes y personalizadas.
Contáctenos AhoraPlazos y forma para renunciar a una herencia en Córdoba
La renuncia a una herencia es un acto formal y solemne que no admite ambigüedades. En España, y por ende en Córdoba, no existe un plazo específico para renunciar a una herencia una vez fallecido el causante, pero sí hay plazos para la prescripción de la acción de aceptar la herencia (generalmente 30 años, aunque en la práctica puede ser menor si un interesado lo exige) y, lo que es más importante, para el pago del Impuesto de Sucesiones (seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis). Si no se renuncia antes de que finalice el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones, la Agencia Tributaria podría entender que se ha aceptado tácitamente la herencia.
La forma de renunciar a una herencia en Córdoba es siempre a través de un instrumento público, es decir, ante notario. No es posible hacerlo de forma privada, verbalmente, ni en un documento simple. La escritura pública de renuncia debe ser clara, expresa e incondicional. Esto significa que no se puede renunciar solo a una parte de la herencia o poner condiciones a la renuncia. O se acepta todo o se renuncia a todo.
En Mellado y Tapia Abogados, te ayudaremos a preparar toda la documentación necesaria y te acompañaremos en el proceso ante notario para garantizar que la renuncia se realice de forma válida y eficaz. Si quieres conocer más sobre nuestro compromiso, visita nuestra sección https://melladoytapia.es/sobre-nosotros/» target=»_blank» rel=»noopener noreferrer»>Sobre Nosotros.
Implicaciones de la renuncia: ¿qué pasa con mi parte?
Una vez que se formaliza la renuncia a una herencia, sus efectos son irrevocables y con carácter retroactivo. Esto significa que se entiende que la persona que renuncia nunca fue heredera, y su parte de la herencia pasa a otros herederos.
Las principales implicaciones son:
- Irrevocabilidad: La renuncia es definitiva. Una vez hecha, no se puede cambiar de opinión y aceptar la herencia más tarde.
- Beneficio para otros herederos: La parte del que renuncia acrece la de los coherederos que sí aceptan, o pasa a los herederos sustitutos (si los hay) o a los siguientes en el orden sucesorio (por ejemplo, tus hijos si tú renuncias y ellos son llamados a la herencia).
- Ausencia de responsabilidad: Al renunciar, te liberas de cualquier deuda o carga asociada a la herencia.
- Renuncia pura y simple: Esta es la forma más común, y significa que el renunciante no recibe nada a cambio.
- Renuncia en favor de un tercero: Esto es, en realidad, una aceptación tácita de la herencia seguida de una donación a un tercero. Implica tributar doblemente: por Sucesiones al aceptar, y por Donaciones al cederla. Es un error común que debe evitarse si el objetivo es no recibir nada.
Es fundamental entender estas consecuencias para evitar errores costosos. Por ello, la asesoría de abogados en Córdoba expertos en derecho sucesorio es indispensable.
Diferencia entre renuncia y aceptación a beneficio de inventario
Muchas personas confunden la renuncia con la aceptación a beneficio de inventario, pero son figuras legales distintas con consecuencias muy diferentes.
- Renuncia pura y simple: Como hemos visto, el heredero se desvincula totalmente de la herencia, no recibe bienes ni asume deudas.
- Aceptación a beneficio de inventario: El heredero acepta la herencia, pero con la particularidad de que su responsabilidad por las deudas del fallecido se limita exclusivamente al valor de los bienes heredados. Su patrimonio personal queda protegido y no responderá con él de las deudas del causante. Esta opción es muy útil cuando existen dudas sobre la solvencia de la herencia. Permite al heredero «echar cuentas» antes de asumir un riesgo ilimitado. Si las deudas superan a los bienes, solo se pagará hasta donde el patrimonio heredado alcance.
La aceptación a beneficio de inventario también debe hacerse ante notario y tiene un plazo específico para solicitar la formación de inventario desde que se sabe que se es heredero. Determinar cuál es la mejor opción para ti, si renunciar a una herencia en Córdoba o aceptarla a beneficio de inventario, dependerá de un análisis exhaustivo del patrimonio del fallecido.
Renunciar a una herencia abogados en Córdoba
¿Necesitas ayuda para renunciar a una herencia en Córdoba?
Si te encuentras en la tesitura de tener que decidir sobre una herencia y estás considerando la renuncia, o tienes dudas sobre cómo gestionar la situación, en Mellado y Tapia Abogados en Córdoba estamos a tu disposición. Nuestro equipo de especialistas en derecho sucesorio te ofrecerá un análisis detallado de tu caso, te explicará las ventajas e inconvenientes de cada opción (renuncia o aceptación a beneficio de inventario) y te guiará paso a paso en todo el procedimiento notarial y fiscal.
Sabemos que son decisiones importantes que pueden afectar tu patrimonio. Permítenos ser tu apoyo en este momento. La primera consulta puede aclarar muchas de tus incertidumbres. Puedes solicitar una consulta con nuestros expertos.
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Preguntas Frecuentes sobre la Renuncia a la Herencia
No. Si has realizado algún acto que implique la gestión o disposición de los bienes de la herencia (por ejemplo, vender un coche del fallecido o cobrar una renta de un inmueble heredado), se entiende que has aceptado tácitamente la herencia. Una vez aceptada, no puedes renunciar.
Sí, la renuncia se formaliza ante notario mediante escritura pública, lo que conlleva unos gastos notariales. Además, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado para asegurar que el proceso se realiza correctamente y sin errores.
En el derecho común español (aplicable en Córdoba), si renuncias a una herencia «pura y simplemente», tus hijos no la heredan por derecho de representación, ya que este derecho solo opera en casos de premoriencia, indignidad o desheredación. En caso de renuncia, tu parte acrece la de otros coherederos o, si no los hay, se pasa a los siguientes en el orden sucesorio. Para que tus hijos pudieran heredar, podrías tener que realizar una renuncia «en favor de», pero esto se considera una aceptación tácita y posterior donación, lo que implica una doble tributación y no es una renuncia pura.
Si un coheredero renuncia, su parte de la herencia se suma a la de los demás herederos que sí aceptan, lo que se conoce como derecho de acrecer. Esto significa que los herederos que aceptan recibirán una porción mayor de la herencia.
Sí, la renuncia a la herencia debe formalizarse ante notario. Si resides en el extranjero, puedes otorgar un poder notarial a un abogado en España para que realice la renuncia en tu nombre, o bien hacerlo directamente ante el cónsul español en tu país de residencia.

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