¿Podría reclamar productos complejos de alto riesgo a mi banco? Los productos complejos de alto riesgo en bancos, pueden ser —de hecho lo han sido— contratados por personas que carecían de los conocimientos necesarios para estar en disposición de contratar uno de estos productos y que sin embargo ahora, se ven enfrentando deudas insalvables para ellos.
¿Es tu caso? ¿Contrataste un producto complejo de alto riesgo?
¿Te explicaron adecuadamente qué era lo que estabas contratando?
Puedes reclamar por la comercialización indebida del producto bancario.
Reclamar productos complejos de alto riesgo a mi banco
Los productos complejos, en el ámbito de la oferta de servicios financieros, son aquellos que no reúnen todas estas características:
- Se pueden reembolsar de forma frecuente a precios conocidos por el público. En general, siempre es fácil conocer su valor en cualquier momento y hacerlos efectivos.
- El inversor no puede perder un importe superior a su coste de adquisición, es decir, a lo que invirtió inicialmente.
- Existe información pública, completa y comprensible para el inversor minorista, sobre las características del producto.
- No son productos derivados.
La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) es quien determina qué son productos complejos y no complejos en el ámbito de los productos financieros. Si acudimos a su web nos dice:
«Los productos de inversión (fondos de inversión, valores negociados como acciones, valores de renta fija, derivados, productos estructurados, etc.) se pueden clasificar en dos grupos:productos complejos y no complejos. Esta distinción es muy relevante.»
Si cumple con las cuatro condiciones expuestas, de reembolso frecuente a precio conocido, límite de pérdida en lo aportado, información comprensible y no son productos derivados, entonces diremos que estamos ante un producto no complejo.
Siendo importantes todos los puntos que marca la CNMV, hay uno en el que nos queremos detener especialmente: información comprensible para el inversor. Al hilo de esta cuestión hablaremos de la transparencia, que es una diligencia debida que tiene que cumplir el banco establecida por ley.
Transparencia bancaria
Existe, como te decimos una ley de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Como sucede en todos los apartados legales y jurídicos, esto puede ser tan complicado como queramos hacerlo, o tan sencillo. Nosotros, apostamos por hacerlo comprensible a nuestros clientes, es decir, a ti.
Lo de transparencia bancaria viene a resumirse en: los bancos no pueden vender a las personas —inversores no profesionales— productos cuyos riesgos solo pueden asumir personas con conocimientos financieros avanzados. Para entendernos, si tú le das un plato de lentejas —por muy sanas que sean— a un bebé de tres semanas, le estás dando un plato que no puede digerir y la culpa no es del niño por aceptarlo o ni siquiera por comerlo, sino tuya por administrárselo. El bebé no puede digerirlo ni tampoco entender por qué no es apropiado para él.
Este ejemplo encaja como un guante con determinadas inversiones complejas.
¿Puedo reclamar productos complejos de alto riesgo a mi banco?
Sí. Si consideras que no reúne alguno de los requisitos exigidos (reembolso; límite de pérdida; información comprensible previa a la contratación; no es un producto derivado) podemos estudiarlo para valorar si el banco hizo algo inapropiado.
Específicamente, los casos que suelen darse tienen que ver con la información clara y comprensible antes de su firma. Es decir, el banco está obligado a darte un montón de información antes de colocarte el producto. Tiene que decirte los riesgos que lleva, lo cual implica, no solo enunciarlos en un galimatías de tecnicismos escrito en tipografía de biblia, sino explicarlos, resolver dudas y asegurarse de que lo entiendes hasta el mínimo detalle.
Si esto no se produjo, entonces desde luego que podrías reclamar.
Para hacerlo, no te recomendamos usar los cauces de reclamación del propio banco. Ya supondrás que el banco hará lo imposible por no devolverte ni un Euro. Elevará tu reclamación a no sé quién, lo analizará con detenimiento su equipo de no sé qué y así sucesivamente hasta aburrirte. Nunca te dirán que no, pero tampoco verás nada en claro.
Lo mejor es acudir a abogados, preferiblemente especializados en derecho bancario. No cualquier abogado está preparado para lidiar con los equipos legales de las entidades financieras. Si vas de la mano de uno que ya haya visto decenas de casos como el tuyo, inmediatamente sabrá qué teclas pulsar para que el banco responda en tiempo y forma, porque ya conoce todas las escapatorias y objeciones previas y se anticipa a ellas.
Si decides que seamos nosotros quienes te ayudemos, nuestro método parte de:
- Consultoría inicial contigo. Escuchamos tu problema y estudiamos si es viable plantear una reclamación. Si no vemos perspectivas de éxito reclamatorio te lo diremos y te ahorraremos el iniciar el proceso. Si vemos que es plausible el plantear una reclamación al banco, nos pondremos a trabajar de inmediato.
- Reclamación amistosa a tu entidad: no conviene iniciar un pleito sin antes haber propuesto una solución amistosa. Esto es siempre más barato y ágil, y en caso de llegar a juicio, el juez lo verá como prenda de buena fe. Lo que pasa es que no es lo mismo que la reclamación amistosa la haga el propio cliente a que la haga su abogado. El banco, interpretará que el cauce es amistoso pero que, de no ser satisfactoria la respuesta —o dar la callada por respuesta— hay perspectivas de no cejar en el empeño de obtener la compensación requerida.
- Reclamación judicial: si el banco no responde o responde de manera inconveniente o ambigua, iremos al juzgado, seguros de que el juez estimará que nuestro cliente no poseía los conocimientos legales necesarios al momento de firmar un producto financiero complejo, o que el mismo se le hizo pasar por no complejo cuando lo era, etc.
Cada caso se enmarca en un contexto particular, por ello, lo principal es estudiar tu caso, no te sirve cómo le pasó o qué le propusieron a tu cuñado. Tenemos que analizar en detalle tu caso concreto.
Si tienes alguna duda o deseas que lo hagamos, puedes dirigirnos tus dudas a:
o escríbenos a abogados@melladoytapia.com
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