¿Qué es una herencia yacente?

herencia yacente en Córdoba

Una herencia yacente en Córdoba (España) es el periodo que transcurre desde el fallecimiento de una persona hasta que sus herederos aceptan o renuncian a la herencia. Durante este lapso, el patrimonio del difunto carece de titularidad actual, ya que aún no ha sido adquirido por los herederos. No es que la herencia no tenga dueño, sino que el dueño aún no ha sido determinado. Es una situación transitoria que busca proteger el patrimonio del causante hasta que se defina quién lo recibirá.

Las principales características de la herencia yacente son:

  • Ausencia de titularidad definida: El patrimonio no tiene un propietario concreto, aunque sí es susceptible de serlo en el futuro.
  • Autonomía patrimonial: A pesar de la falta de titularidad, la herencia yacente tiene una cierta autonomía y capacidad para ser parte en procedimientos judiciales (puede demandar y ser demandada).
  • Administración y conservación: Es necesario que alguien administre y conserve los bienes y derechos de la herencia durante este periodo para evitar su deterioro o pérdida. Esta administración puede recaer en un administrador testamentario, un albacea, o incluso un coheredero.
  • Transitoriedad: La herencia yacente es una situación temporal que finaliza cuando los herederos aceptan o renuncian a la herencia.
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Consejos para herederos en una Herencia Yacente

Como abogados, desde Ferreira Abogados, si te encuentras en la situación de ser llamado como heredero en una herencia yacente, te daríamos los siguientes consejos:

  1. Informarse a fondo: Es crucial conocer el contenido del testamento (si lo hay) y la situación patrimonial del fallecido. Solicita una copia del certificado de defunción y del certificado de últimas voluntades para saber si existe testamento.
  2. Actuar con cautela: Antes de aceptar, infórmate sobre las deudas y cargas que pueda tener la herencia. Recuerda que, por norma general, al aceptar una herencia, se asumen tanto los bienes como las deudas.
  3. Considerar la aceptación a beneficio de inventario: Esta es una opción muy recomendable. Al aceptar a beneficio de inventario, tus responsabilidades por las deudas del fallecido se limitan al valor de los bienes heredados, protegiendo así tu propio patrimonio personal.
  4. No realizar actos que impliquen aceptación tácita: Evita gestionar o disponer de los bienes de la herencia como si fueran tuyos, ya que esto podría interpretarse como una aceptación tácita, impidiéndote posteriormente la opción de renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
  5. Designar un administrador (si no lo hay): Si no existe un albacea o administrador testamentario, los herederos llamados pueden solicitar al juzgado el nombramiento de un administrador judicial para que gestione y conserve el patrimonio durante el periodo de herencia yacente.
  6. Buscar asesoramiento legal especializado: Cada caso es único. Un abogado experto en derecho sucesorio te guiará en todo el proceso, desde la obtención de la documentación necesaria hasta la liquidación de impuestos y la partición de la herencia, asegurando que tus intereses estén protegidos.

Y por supuesto, ponte en manos de un experto en herencias para que los costes, los plazos y las desavenencias no sean un problema en la resolución de la herencia familiar.

Si tienes alguna duda respecto de una herencia yacente en Córdoba, o cualquier otra cuestión relacionada con herencias, puedes consultarnos ahora mismo por este canal.

Herencia yacente en Córdoba
Preguntas frecuentes sobre Herencia Yacente en Córdoba

Preguntas frecuentes sobre Herencia Yacente

¿Cuánto tiempo dura la herencia yacente?
La duración es variable y depende de cuándo los herederos decidan aceptar o renunciar a la herencia. Legalmente, no hay un plazo máximo establecido para la situación de herencia yacente, aunque la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años.
¿Quién administra los bienes durante la herencia yacente?
Puede ser un albacea designado en testamento, un contador-partidor, o los propios herederos de común acuerdo. En caso de desacuerdo o ausencia de designación, se puede solicitar judicialmente el nombramiento de un administrador de la herencia.
¿Se pueden realizar actos de disposición sobre los bienes de la herencia yacente?
No, generalmente no. Solo se permiten actos de conservación o administración necesarios para el mantenimiento del patrimonio. Los herederos no pueden vender ni disponer de los bienes hasta que la herencia sea aceptada y adjudicada.
¿Qué ocurre si la herencia tiene deudas?
Las deudas del fallecido forman parte del pasivo de la herencia. Es fundamental que los herederos las conozcan antes de aceptar. La aceptación a beneficio de inventario es la vía para proteger el patrimonio personal de los herederos frente a estas deudas.
¿Es obligatorio aceptar o renunciar a la herencia?
Sí. La ley establece que nadie puede ser obligado a aceptar o renunciar a una herencia, pero tampoco puede quedarse en una situación indefinida. En algún momento, los herederos deben manifestar su voluntad de forma expresa o tácita.
¿Qué impuestos se deben pagar en la herencia yacente?
Durante la herencia yacente, los bienes y derechos del causante siguen generando obligaciones fiscales, como el Impuesto de Sucesiones (que tiene plazos para su presentación), el IRPF por rentas generadas, o el IBI de los inmuebles. Es crucial estar al tanto de estas obligaciones para evitar recargos.
Equipo Mellado y Tapia Abogados

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