El empresario en el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) puede, de forma unilateral, suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de la totalidad o de parte de su personal en lo siguientes supuestos:
- causas económicas
- causas técnicas
- razones organizativas o por razones de producción
- o bien, como en el caso del COVID, por causa de fuerza mayor
Para tomar esta medida, no estará sujeto al volumen de la plantilla ni al número de empleados afectados, no encontrará problemas de máximos ni mínimos, como sí sucede por ejemplo en el campo del despido colectivo.
Es muy importante que tengamos en cuenta que se tratan de medidas temporales. Significa esto que las diligencias que se tomen a partir de ese momento tendrán un carácter coyuntural y podrán ser revertidas a su situación anterior una vez que cesa la causa de fuerza mayor de las ha propiciado.
El cese de la actividad a los trabajadores afectados por la medida tiene que conllevar: días completos, ya sean continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo (si no es así, sería procedente acogerse a reducción de jornada).
La reducción de jornada es una disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual y siempre deberá ubicarse dentro de esa horquilla. Se puede dar de algunas horas al día, de algunos días a la semana, de algunas semanas al mes, o de algunos meses al año. En el tiempo Que dure la reducción de jornada no se podrán establecer horas extraordinarias salvo en causas de fuerza mayor.
No hay plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva o de reducción de jornada, pero sin embargo, tiene que adecuarse a la situación que la ocasiona. Como desde Lefevre nos informan —En el supuesto de expedientes derivados de las medidas relacionadas con el COVID 19, se prevé su duración mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del mismo.— Es decir que mientras dure el decreto de estado de alarma se entenderá que las condiciones siguen siendo causales de un ERTE, aunque conviene estudiar cada caso, para lo que os animamos a contactar con nuestro despacho.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas del estado de alarma, parte del compromiso de la empresa con sus trabajadores, de mantener el empleo durante el plazo mínimo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Dicho de otra manera, aquella empresa que articule un ERTE a consecuencia de la excepcional coyuntura a la que nos ha sometido a la pandemia del coronavirus y el consiguiente Estado de Alarma, que hace imposible la productividad de muchas empresas, tendrá el compromiso de recuperar a su plantilla y no podrá despedir a nadie en los seis meses inmediatamente posteriores a esa restauración de la normalidad.