Cláusulas suelo en convenios entre el banco y el colectivo profesional

Cláusulas suelo en convenios entre el banco y el colectivo profesional

Las cláusulas suelo en convenios entre el banco y el colectivo profesional han sido objeto de debate y controversia en el ámbito legal. Estas estipulaciones, que establecen un límite mínimo en los intereses de los préstamos hipotecarios, han generado situaciones en las que los integrantes de dicho colectivo no estaban plenamente informados de su existencia y alcance. Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante que aborda este tema, anulando el tope mínimo hipotecario acordado entre una entidad bancaria y un policía, a pesar de haber sido incluido en un convenio entre su jefatura y el banco. Este fallo pone de relieve la importancia de garantizar la transparencia y la debida información en los contratos, incluso cuando existen acuerdos específicos entre entidades financieras y colectivos profesionales.

¿Es mucha información a la vez? Veámosla más despacio.

Cláusulas suelo en hipotecas negociadas con un colegio profesional, colectivos, etc.

A veces, los bancos y los colegios profesionales se entienden. Las agrupaciones gremiales, como pueden aportar muchos postulantes, son tratadas con cierto mimo por el banco, que les otorga algunas prerrogativas para sus colegiados, asociados, miembros, etc. Sin embargo, puede ocurrir que esos acuerdos especiales que firman, contengan ciertas cláusulas que esos mismos individuos, en contratación individual, no habrían firmado o bien serían objeto de nulidad.

Pues bien, dice el Supremo, que esas mismas cláusulas, si están en un contrato acordado con un colectivo, también son nulas. Lo nulo es nulo.

Y ahora, como refrendo de lo que te acabo de contar, te lo explico con la información de lo que ha sucedido. No obstante, si tienes alguna duda, por favor haznos llegar tus preguntas, que estamos aquí para resolverlas.

Cláusulas suelo en convenios entre el banco y el colectivo profesional

El Tribunal Supremo ha declarado inválido el límite mínimo establecido en una hipoteca suscrita por un policía, a pesar de que dicho límite había sido acordado en un convenio entre la jefatura del policía y el banco. La máxima instancia judicial ha determinado que esta cláusula restrictiva no tiene validez legal, a pesar de haber sido acordada previamente en un convenio entre el empleador del policía y la entidad financiera.

Es fundamental destacar que la suscripción de un convenio entre un banco y un colectivo profesional al que pertenece el prestatario no libera a la entidad financiera de su obligación de informar sobre la existencia de una cláusula suelo. En otras palabras, aunque se haya establecido un acuerdo entre ambas partes, el banco sigue teniendo la responsabilidad de comunicar de manera clara y transparente al cliente acerca de los términos y condiciones del contrato, incluyendo cualquier cláusula limitativa relacionada con los intereses hipotecarios. La firma de un convenio no exime al banco de proporcionar esta información esencial al prestatario.

La existencia de un acuerdo entre una entidad bancaria y un colectivo profesional específico no implica que los miembros de dicho grupo deban estar al tanto de todos los detalles de dicho pacto.

Por lo tanto, si el acuerdo incluye una cláusula suelo, el banco está obligado a informar claramente sobre esta cláusula en todos los contratos que firme con los miembros del colectivo.

Esto se deduce de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha declarado la invalidez de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario firmado por un individuo, en este caso un policía nacional, a pesar de su adhesión al convenio establecido entre su jefatura y el banco. El pacto específicamente incluía el límite mínimo en su contenido contractual.

El caso de un policía con cláusula suelo

Un agente de policía y su pareja, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera Mare Nostrum, S.A. Caja Granada, con el propósito de financiar la construcción de su vivienda. Dicho policía nacional, se acogía a un contrato de préstamo hipotecario, con adscripción al convenio suscrito entre la jefatura de policía y la propia entidad bancaria.

El préstamo ascendió a 150.000 euros, con un interés variable basado en el Euríbor más un diferencial del 1 por ciento.

Además, se estableció un límite mínimo, conocido como cláusula suelo, del 3,75 por ciento y un límite máximo del 14 por ciento.

Se incluyó la opción de obtener una bonificación de hasta el 0,50 por ciento si los prestatarios contrataban ciertos productos. Casi un año después, ambas partes acordaron una ampliación del préstamo por 19.000 euros, manteniendo las mismas condiciones, excepto por el límite mínimo que se estableció en el 3,50 por ciento.

En julio de 2017, los demandantes presentaron una demanda en un juzgado de primera instancia en Granada, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula por considerarla «abusiva». Además, reclamaron la devolución de 26.131,28 euros que consideraban haber pagado de más debido a esta estipulación, junto con los intereses legales generados y los gastos del proceso, incluyendo las costas correspondientes.

Después de completar los procedimientos legales necesarios, el juez emitió una sentencia en noviembre de 2018, desestimando la demanda y condenando a la pareja al pago de las costas.

Posteriormente, los prestatarios presentaron un recurso de apelación. A pesar de la falta de oposición por parte de la otra parte, la Audiencia Provincial de Granada rechazó la solicitud, imponiendo nuevamente costas y ordenando la devolución del depósito constituido para este propósito.

Dentro de los plazos legales establecidos, los afectados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente les dio la razón y falló a su favor.

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