¿Cuál es el procedimiento para aplazar o condonar el alquiler de la vivienda habitual?

¿Cuál es el procedimiento para aplazar o condonar el alquiler de la vivienda habitual?

Respecto al alquiler de la vivienda habitual, en lo tocante al aplazamiento y condonación de deuda, vamos a abordar y aclarar cuestiones acerca de cómo deben solicitarse las ayudas; a qué entidad u organismo hay que dirigirse… 

Trataremos de resumir y ordenar claramente los puntos principales del procedimiento que  se requiere seguir, para aplazar o condonar el alquiler de la vivienda habitual.

A quién contemplamos

  • Aquellas personas cuya vida laboral se ha visto afectada por un ERTE o que han debido minorar su jornada laboral para cuidar de menores o personas dependientes 
  • Autónomos que no puedan prestar sus servicios
  • Personas sin ocupación en el ámbito laboral 

Estos grupos de población, van a poder acogerse a un paquete de medidas planteadas por el Gobierno de España y expresadas en el RDL 11/2020 de 31 de marzo.

El alquiler de la vivienda habitual recibe moratorias, aplazamientos, condonaciones parciales o incluso totales en personas que cumpliendo ciertos requisitos sean consideradas económicamente vulnerables.

Las medidas que apunta el RD vienen a plantear un sistema para el aplazamiento, o —incluso condonación—, del alquiler de vivienda habitual. Pretende ser una medida de ayuda a los inquilinos y arrendadores, ya que en muchos casos, las ganancias percibidas del alquiler de su propiedad resultan ser esenciales para su economía. No todos los “caseros” poseen varias decenas de viviendas en alquiler y gozan de una economía excelsa sino que viven de esas rentas percibidas y son los alquileres un activo familiar importante cuando no el único.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler? 

Aquellos ciudadanos que presenten una importante vulnerabilidad económica causada por el Coronavirus, es decir, que en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, pasen a estar:

  1. En situación de desempleo.
  2. Dentro de un ERTE.
  3. Hayan reducido su jornada para cuidar a mayores o menores.
  4. Sufran una pérdida sustancial de ingresos (empresarios o autónomos).

No solo tenemos que tomar esos 4 puntos condicionales (ABCD) para solicitar el aplazamiento o condonación, sino hacer hincapié en que le han de suponer una situación de vulnerabilidad económica.  Es decir, las condiciones son: ser uno de los 4 puntos (ABCD) y además entren en situación de vulnerabilidad económica. Comprendo que ahora se abre la siguiente pregunta a nuestro lector:

¿Quién está en vulnerabilidad económica? 

Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores (ABCoD):

  • No alcancen, en la unidad familiar, un mínimo alrededor de los 1.614€ al mes. La cantidad aumenta por cada hijo a cargo o mayor de 65 años y  también si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%. Infórmate aquí para detalles sobre cuantías para tu caso en particular.
  • La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos es igual o mayor al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

¿Cómo acredito la vulnerabilidad económica frente al alquiler de la vivienda habitual? 

El inquilino tiene que acreditarlo ante el arrendador presentando los siguientes documentos:

  • Situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Cese de actividad del autónomo: certificado de la AEAT u órgano autonómico competente de declaración de cese de actividad.

Plazos

Podemos solicitar la moratoria hasta el 2 de mayo de 2020 como fecha límite.

Aplazamiento o Condonación automática

Los grandes propietarios con más de 10 inmuebles urbanos, (no contamos garajes y trasteros) o que en metros construidos posean una superficie de más de 1.500m², voluntariamente y por acuerdo entre ambas partes en el plazo de 7 días laborales. De no darse el acuerdo se aplicará:

  • Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma (máximo de cuatro meses)
  • Aplazamiento de manera automática en lo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.

Además, dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. Las cantidades aplazadas no serán penalizadas con intereses de ningún tipo.

Arrendadores NO grandes propietarios

El pequeño propietario, (propietario de menos de 10 viviendas y menos de 1500 metros cuadrados construidos) puede admitir el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial, si no existiese acuerdo previo. 

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento estando el inquilino en situación de vulnerabilidad por Coronavirus, éste podrá acogerse a un programa de ayudas para la financiación. Infórmate aquí  sobre esas ayudas si estás interesado.

Alquiler de la vivienda habitual: Información para Interesados

Aquellas personas interesadas en resolver sus dudas acerca del alquiler de vivienda, moratorias, condonaciones, aplazamientos… pueden dirigirse a:

abogados@melladoytapia.com

WhatsApp

Llamar 662 00 31 58

Consulta Online (precio 35€) pasarela de pago disponible en nuestra web.

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