Las actividades extraescolares de los hijos tras el divorcio: ¿quién paga y cómo?

actividades extraescolares de los hijos tras el divorcio

El divorcio supone un cambio significativo en la dinámica familiar, y uno de los aspectos que genera dudas es el pago de las actividades extraescolares de los hijos. En este artículo, analizaremos cómo se regulan estas actividades en el marco legal español, quién es responsable de sufragarlas y cómo se puede alcanzar un acuerdo entre los progenitores.

Marco legal:

En España, no existe una ley específica que regule el pago de las actividades extraescolares tras el divorcio. La cuestión se aborda en el artículo 94 del Código Civil, que establece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos.

¿Quién paga las actividades extraescolares de los hijos tras el divorcio?

La jurisprudencia española ha establecido que las actividades extraescolares se consideran gastos extraordinarios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Deben ser adecuadas a la edad y necesidades del hijo.
  • Deben ser beneficiosas para su formación integral.
  • Deben haber sido consentidas por ambos progenitores.

En caso de que se cumplan estos requisitos, los padres deberán pagar las actividades extraescolares de forma proporcional a sus ingresos.

¿Cómo se establece la forma de pago?

Lo ideal es que los progenitores lleguen a un acuerdo sobre el pago de las actividades extraescolares. Este acuerdo puede plasmarse en el convenio regulador del divorcio o en un documento posterior.

Si no se alcanza un acuerdo, el juez podrá decidir sobre el pago de las actividades extraescolares en función de las circunstancias del caso. Antes de llegar a eso, te sugiero que consultes con nosotros.

Cuando el juez decide sobre las actividades extraescolares:

Si los padres no logran un acuerdo sobre el pago de las actividades extraescolares de sus hijos, el juez podrá intervenir y tomar una decisión al respecto. Para ello, el juez analizará en detalle las circunstancias del caso, tomando en cuenta diversos factores como:

1. La naturaleza de la actividad:

  • ¿Es una actividad esencial para la formación del niño?
  • ¿Es una actividad que el niño ya venía realizando antes del divorcio?
  • ¿Es una actividad que el niño disfruta y le aporta beneficios?

2. La capacidad económica de los padres:

  • ¿Cuáles son los ingresos de cada progenitor?
  • ¿Cuáles son sus gastos fijos?
  • ¿Tienen otros hijos a su cargo?

3. La opinión de los hijos:

  • ¿Qué opinan los hijos sobre las actividades extraescolares?
  • ¿Tienen preferencia por alguna de ellas?
  • ¿En qué medida les gustaría seguir participando?

4. La disposición de los padres a colaborar:

  • ¿Están los padres dispuestos a compartir el pago de las actividades?
  • ¿Están dispuestos a turnarse para llevar a los niños a las actividades?

5. Cualquier otra circunstancia relevante:

  • ¿Existe algún problema de salud que afecte la participación del niño en las actividades?
  • ¿Hay algún otro factor que pueda influir en la decisión del juez?

Ejemplo:

Imaginemos un caso en el que el padre desea que su hija de 10 años tome clases de ballet, mientras que la madre no lo considera una actividad necesaria. El juez, al analizar las circunstancias del caso, podría decidir que la niña tome clases de ballet, pero que el padre asuma el pago total de las mismas, ya que tiene un mayor poder adquisitivo que la madre.

En definitiva, la decisión del juez dependerá de cada caso particular. El objetivo principal será siempre velar por el bienestar del niño y garantizar que tenga acceso a las actividades que le sean beneficiosas.

Recuerda:

  • Es importante que los padres presenten al juez toda la información relevante para que pueda tomar una decisión justa.
  • La decisión del juez es vinculante y debe ser cumplida por ambos progenitores.

Consejos:

  • Si prevés que el pago de las actividades extraescolares puede ser un problema, es recomendable intentar llegar a un acuerdo con tu expareja antes de acudir al juez.
  • Si necesitas ayuda para llegar a un acuerdo, puedes solicitar la asistencia de un abogado o un mediador familiar.

Consejos para una convivencia pacífica:

  • Dialogar y buscar acuerdos: Es fundamental que los padres dialoguen y busquen acuerdos sobre las actividades extraescolares de los hijos.
  • Priorizar el bienestar de los hijos: El objetivo principal debe ser el bienestar de los hijos, y no las diferencias entre los progenitores.
  • Ser flexibles: Ambos progenitores deben ser flexibles y estar dispuestos a ceder en algunos aspectos.
  • Evitar la confrontación: La confrontación solo genera tensión y perjudica a los hijos.
  • Buscar ayuda profesional: Si no se logra un acuerdo, se puede buscar ayuda profesional de un psicólogo o un mediador familiar.

En definitiva, el pago de las actividades extraescolares tras el divorcio debe abordarse de forma dialogada y consensuada entre los progenitores, siempre priorizando el bienestar de los hijos.

Vanessa Mellado

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