¿Quién paga las clases extraescolares de los hijos tras el divorcio?

¿Quién paga las clases extraescolares de los hijos tras el divorcio?

¿Quién paga las clases extraescolares de los hijos tras el divorcio? Es una de las preguntas que más nos hacemos al comienzo del curso en muchas familias tras el divorcio.

El divorcio es un proceso complejo que puede generar muchas dudas y preocupaciones, especialmente en lo que respecta a los hijos. Uno de los temas más habituales es el de los gastos extraordinarios, como las clases extraescolares.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son necesarios para el mantenimiento de los hijos, pero que contribuyen a su desarrollo personal y educativo. Las clases extraescolares se consideran gastos extraordinarios, a menos que ya se hubieran tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos.

El convenio regulador del Divorcio

El convenio regulador del divorcio es un documento que regula las cuestiones relativas a los hijos tras el divorcio. En el convenio regulador se puede pactar, entre otras cosas, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

En relación con las clases extraescolares, el convenio regulador puede ser un instrumento útil para evitar conflictos entre los progenitores. En el convenio regulador se puede establecer quién pagará las clases extraescolares, qué actividades extraescolares se realizarán y cómo se abonarán los gastos.

Por ejemplo, el convenio regulador podría establecer que los progenitores pagarán las clases extraescolares al 50%, o que el progenitor con la custodia pagará la totalidad de los gastos. También se podría establecer que las clases extraescolares deberán ser aprobadas por ambos progenitores.

El convenio regulador es un documento vinculante, por lo que los progenitores están obligados a cumplir lo acordado. En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede solicitar al juez la ejecución del convenio.

Por tanto, el convenio regulador es una herramienta importante para regular los gastos extraordinarios, como las clases extraescolares, tras el divorcio.

¿Se puede modificar el Convenio?

Sí, es posible modificar algo que viene recogido en el Convenio Regulador del Divorcio. La modificación del convenio regulador puede realizarse de dos maneras:

  • De mutuo acuerdo: Los progenitores pueden acordar modificar el convenio regulador en cualquier momento, siempre que estén de acuerdo. Para ello, deben firmar un nuevo convenio regulador que sustituya al anterior. El nuevo convenio regulador debe ser aprobado por el juez.
  • A instancia de una de las partes: Una de las partes puede solicitar al juez la modificación del convenio regulador si se dan circunstancias que lo justifiquen. Por ejemplo, si la situación económica de una de las partes ha cambiado de forma significativa o si los hijos han alcanzado la mayoría de edad.

En caso de modificación del convenio regulador, es importante que los progenitores se asesoren por un abogado especializado en derecho de familia para que la modificación se realice de forma correcta y cumpla con los requisitos legales.

¿Quién paga las clases extraescolares tras el divorcio?

En principio, las clases extraescolares deben ser abonadas por ambos progenitores en la proporción que se haya pactado o fijado en Sentencia siempre que se cumplan algunos requisitos.

Estos requisitos son:

  • Que las actividades sean adecuadas a la edad y las necesidades de los hijos.
  • Que las actividades sean de interés para los hijos.
  • Que las actividades no sean un capricho de los progenitores.

Ejemplo práctico en Córdoba (España)

Imaginemos el caso de una pareja de Córdoba con dos hijos de 10 y 12 años. Los padres deciden divorciarse y pactan un convenio regulador en el que se establece que la madre tendrá la custodia de los hijos y el padre pagará una pensión de alimentos de 500 euros mensuales.

La madre decide que los hijos participen en clases de música y de inglés. La cuota mensual de las clases de música es de 100 euros y la cuota mensual de las clases de inglés es de 50 euros.

En este caso, las clases extraescolares se consideran gastos extraordinarios y, por tanto, deben ser abonadas por ambos progenitores en la proporción que se haya pactado o fijado en Sentencia.

Dado que la madre tiene la custodia de los hijos, el padre deberá pagar la mitad del coste de las clases de música, es decir, 50 euros mensuales. En cuanto a las clases de inglés, la madre deberá pagar la mitad del coste, es decir, 25 euros mensuales.

Conclusiones

En general, las clases extraescolares deben ser abonadas por ambos progenitores en la proporción que se haya pactado o fijado en Sentencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta los requisitos mencionados anteriormente para que las clases sean consideradas gastos extraordinarios.

En caso de duda, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia.

Vanessa Mellado

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