¿Cuándo podemos hablar de abandono familiar?

¿Cuándo podemos hablar de abandono familiar?

¿Cuándo podemos hablar de abandono familiar? Esta es la pregunta que se hacen numerosas personas a diario en Córdoba y en tantas otras ciudades. Dedicamos nuestro post de esta semana a dar una respuesta a esta interrogante para lo cual será necesario ir desgranando sucesivos conceptos.

Como especialistas en derecho de familia en Córdoba, queremos darte las claves que necesitas conocer para saber en qué consiste el delito de abandono de familia y si estás siendo víctima de uno de estos casos.

Abandono del hogar

Muchas personas tienen a confundir el concepto abandonó el hogar con abandono de familia cuando son muy diferentes. Hablamos de abandono del hogar cuando alguno de los cónyuges sale —se marcha— del domicilio que constituye la vivienda familiar. Esto simplemente marca un cese de la convivencia, pero no es un delito. Abandonar el hogar no constituye abandono de familia.

Tiene que ver con el abandono de la residencia y no de las obligaciones familiares.

¿Cuándo podemos hablar de abandono familiar?

Tras un divorcio, se establecen una serie de medidas acerca de cómo será la relación de cada progenitor con los hijos fruto del matrimonio. También con su ex cónyuge.

Estas medidas muy frecuentemente se materializan en forma de:

  • Pensión de alimentos. Una cantidad mensual destinada a sufragar las necesidades de manutención de los hijos.
  • Régimen de visitas. Fechas establecidas para la convivencia del progenitor no custodio (que no detendrá la custodia y convivencia diaria de los hijos) con sus hijos.
  • Pensión compensatoria. Cuantía que se destina de un ex cónyuge o al otro, cuando la ruptura crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación y que puede durar por ejemplo hasta que quien la recibe logra cierta autonomía y estabilidad económica.

Más allá del ejemplo concreto, quedémonos con que tras el divorcio se van a establecer una serie de medidas —responsabilidades— que son de obligado cumplimiento.  Así viene recogido en la sentencia de divorcio.

El delito de abandono familiar

El delito de abandono familiar se produce cuando uno de los ex cónyuges deja de cumplir con sus obligaciones para con el bienestar y mantenimiento de los menores y/o del otro cónyuge. Por ejemplo no abonando más de dos mensualidades consecutivas de la pensión de alimentos o cuatro no consecutivas. En este caso esta persona estaría incumpliendo un mandato judicial recogido en una sentencia firme.

Estaríamos hablando de un delito de desobediencia.

Cómo actuar cuando somos víctimas del delito de abandono familiar

Título XII “delitos contra las relaciones familiares”, Capítulo III “de los delitos contra los derechos y deberes familiares”, Sección 3ª “del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”, artículos 226 a 233 del Código Penal.

Aquellas personas que sean víctimas del delito de abandono familiar pueden elegir dos vías para hacer valer sus derechos: la vía civil y la vía penal.

La vía civil va a trabajar a partir de la sentencia de divorcio donde están estipuladas las obligaciones a las que queda sujeto el progenitor. Si por ejemplo no está abonando las cantidades acordadas en concepto de manutención, esto se comunica al juzgado que puede cursar una ejecutiva, es decir puede ejecutar lo que dice la sentencia y por ejemplo embargar las cuentas de esta persona por valor de lo que adeuda. Esta medida suele ser más rápida en busca de conseguir el cobro de la cantidad antes que el apercibimiento del infractor.

Artículo 226 del Código Penal establece que “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

Pero también se puede acudir a la vía penal. El delito de abandono familiar está tipificado como tal (razón en el párrafo anterior). En la vía penal, como ya supondrás, las consecuencias para el infractor son mucho más graves.

En la vía penal también se produce el cobro de las cantidades pedidas, pero además se añaden sanciones económicas —multas— e incluso penas de privación de la libertad. Es una medida que se dilata más en el tiempo.

Pero como decimos, es discrecional de las víctimas de este delito elegir el cauce legal para la defensa de sus derechos. Nuestro consejo, por un sentido puramente práctico —lo que se pretende es cobrar— es agotar la vía civil.

Cuándo el abandono familiar se manifiesta en forma de no hacerse cargo de los hijos del período de estancia, incumplir el régimen de visitas etc. lo mejor es estudiar cada caso de forma pormenorizada con tus abogados especialistas en derecho de familia.

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