Un capítulo más de nuestro repaso al binomio Vacaciones y ERTEs, que ya iniciáramos la pasada semana y en el que poco a poco, de manera accesible, clara y sencilla para todos, vamos a ir dando contexto y salida a las muchas dudas que tenemos todos respecto a la situación vacacional y cómo le afecta este nuevo contexto marcado por el Coronavirus, la pandemia y el estado de alarma que nos ha provocado, dejando en España decenas de miles de muertos, decenas de miles de empresas rotas y millones de trabajadores acogidos a la fórmula ERTE.
Vacaciones y ERTEs
A un trabajador le corresponden sus días vacacionales calculados en función de los días trabajados ese año. Esta es, sin duda, una de las preocupaciones estrella en el ámbito laboral que se resuelve en el Estatuto de los Trabajadores en su Art 38: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales» En días laborables serían 22. Por convenio colectivo se pueden pactar más, pero no menos.
Dicho de otra forma, si por ejemplo una empresa tiene establecidos 30 días laborables de vacaciones al año y tú has trabajado seis, te corresponden 15 días de vacaciones. Es decir, que las vacaciones se calculan en función de los días trabajados. A más días trabajados más vacaciones se te deben y viceversa.
¿En el ERTE acumulo días de vacaciones?
No. Los trabajadores estén afectados por un ERTE, no acumulan días de vacaciones durante el periodo que dura el mismo. Tampoco generan a efectos de la paga extraordinaria. Tanto si el ERTE es por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción… esto no tiene importancia. Los días que se está en el ERTE no se genera derecho a días de vacaciones ni a pagas extraordinarias.
Los días que se está en el ERTE no se genera derecho a días de vacaciones ni a pagas extraordinarias. Clic para tuitearSe esté o no de acuerdo, que no es lo que estamos tratando de valorar en este artículo, la explicación jurídica que esto tiene es que el contrato, durante el periodo que dura el estatuto de regulación temporal de empleo o ERTE está suspendido, por lo tanto no puede generar nada, ni vacaciones, ni paga extraordinaria…
Atendiendo a los días que cada persona en concreto haya estado acogido al ERTE, o lo que es lo mismo, a los días en que esta persona tenido su contrato laboral en suspenso, así se habrá visto mermada la cuantía de su paga extraordinaria y los días de vacaciones que corresponden a este trabajador, respecto o comparado a si se hubiera estado trabajando durante todo el año con la normalidad acostumbrada.
Como venimos apuntando las últimas semanas, la situación laboral que aparece a raíz del estado de alarma provocado por la pandemia del coronavirus encierra una gran complejidad Que hace necesario un correcto asesoramiento legal y un ánimo de mediación y de mutuo acuerdo entre las partes: empresa y trabajadores.
Si tienes alguna duda al respecto, en nuestro despacho somos especialistas en asesoramiento jurídico a empresas. Puedes enviarnos un WhatsAPP o un email a abogados@melladoytapia.com